Sé inteligente, evita violar la ley y, ¡sabe tus derechos!
¿Qué es la definición de prostitución en California? Prostitución se define como el intercambio de un “acto lascivo” por dinero u otra cosa de valor. Esto no significa que realmente tuviste relaciones sexuales. Conducta lasciva se describe como contacto físico entre dos personas en que una persona toca los genitales, nalgas, o senos de otra persona, con el propósito de tener gratificación sexual. Pegarle a alguien con una pala plana se considera contacto físico bajo la ley, aunque ningún parto del cuerpo toca otro. Si el acto de pegarle a alguien en las nalgas (por plata o por otra cosa valerosa) se hace a propósito a dar placer sexual, entonces un acto de prostitución se ha cometido. Generalmente, estos crímenes se cargan bajo el código penal de California sección 647(b).
Si fueras acusada de prostitución, el acusador/a tendría que probar que fueras culpable en una de las siguientes tres maneras:
- Estabas ocupada en un acto de prostitución; o
- Decidiste involucrarte en un acto de prostitución, invitaste a alguien hacerlo contigo y hizo un acto de fomento; o
- Alguien te pidió perpetrar un acto de prostitución, te pusiste de acuerdo a hacerlo y te involucraste en un acto de fomento.
Un acto de fomento es una acción que avance el proceso de ocuparse en la prostitución. Algunos ejemplos son:
- Quitarte la ropa,
- Sacar un condón,
- Intercambiar dinero,
- Subir a un auto después de aceptar la oferta de un individuo ocuparse en un acto de prostitución1
Simplemente hablar con alguien no es un acto de fomento.
Haraganear con el intento solicitar prostitución se llama “Flagging”, o sea un tipo de marcar. Es ilegal haraganear en un lugar público con el intento de cometer prostitución. El intento se evidencia por actuar de manera y en circunstancia lo cual demuestra de plena manera el propósito de persuadir o solicitar prostitución, o conseguir que otra cometa prostitución.
Entre las circunstancias que se pueden considerar en establecer si o no una persona haraganea con intento de cometer prostitución son que dicha persona:
- Repetidamente llama por señas, para, engancha en conversación o intenta a llamarle por señas o engancharle en conversación a un transeúnte, que indica solicitación de prostitución.
- Repetidamente para o trata de parar autos por hacerle señas al conductor, agitar los brazos o hacer cualquier otra seña física, o intenta a engancharles al conductor o los/as pasajeros/as en conversación, que indicia pedido de prostitución.
Estos crímenes se cargan bajo el código penal de California sección 653.22.
“Entrapment” (instigación a un delito por parte de la policía)- hay un pensamiento común e incorrecto que un agente del orden público tiene que identificarse si se le pregunta “¿Eres policía?” La ley se permite a la policía mentir acerca de su identidad como policía. Se puede tomar drogas. Se puede quitarse la ropa. “Entrapment” es casi imposible probar en corte.
No tienes que hablar con la policía, el FBI, INS o cualquier otro agente del orden público o investigador. No te puede detener por negar identificarte en la calle, aunque puede ser que hacer esto le hace sospechosa la policía y igual la policía y otros agentes no siempre siguen la ley. Si estás manejando, tienes que mostrar tu carnet de conducir y formulario de matrícula. Si no, no tienes que hablar con nadie: en la calle, en casa o en tu oficina, si ya te han detenido, o aun si estás en la cárcel. Sólo un juez tiene la autoridad ordenarte a contestar preguntas.
¡No hay una mala situación que no puedes empeorar por hablar con la policía! Si te detiene o no, no contestes preguntas cuando la policía te interroga. De manera educada, dile, “Me voy a guardar silencio. Quiero un/a abogado/a.” Muchas personas invocan sus “Miranda Rights” y continúan hablar. Esto es muy mala idea. Cualquier cosa que dices a la policía usará contra ti misma o tus amigos/as.
¿Qué pasa si no soy ciudadana? No-ciudadanas ya dentro de los Estados Unidos tienen derechos dados por la Constitución. Afirma tus derechos. Si no exiges tus derechos o si firmas papeles a renunciar tus derechos, te pueden deportar antes de que hables con un/a abogado/a o un/a juez/a de inmigración. Crímenes de inmoralidad son motivos por deportación. Esto incluye actos de prostitución y el dar información falsa (mentir) a la policía. Mejor no decir nada que dar un nombre falso. Tienes derecho guardar silencio bajo el Quinto Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos (Miranda Rights). Tienes derecho consultar con un/a abogado/a. En procedimientos judiciales de inmigración tienes derecho a los servicios de un/a abogado/a designado por el gobierno.
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La información arriba fue compilado de publicaciones creado por 1) Katya Komisaruk, Just Cause Law Collective, 2) National Lawyer’s Guild, 3) American Civil Liberties Union and 4) el Código Penal de California. Es una visión general básica y ni cerca de completa. Toda persona interesada debe hacer fuerza obtener información más completa. Visita www.aclu.org ,www.nlg.org por recursos adicionales.